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DISPOSITIVA:
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurado por el ciudadano RUBEN DARIO MANZANILLA GONZALEZ, contra la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL CENTRO LUSO LARENSE, en la persona de los representantes del Tribunal Disciplinario Ciudadanos MARIUXY ARISMENDI, SOUAD ROSA SAKR SAER Y JOSE MARIA MELENDEZ; SEGUNDO: como consecuencia del particular primero, SE ORDENA al Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Centro Luso Larense: reponer el procedimiento, al estado de practicar nuevamente la notificación del ciudadano RUBEN DARIO MANZANILLA GONZALEZ; y expedir las copias certificadas del expediente signado con la nomenclatura CLL-2019-01, al ciudadano RU.....