-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: RECONDUCIR A LA VIA ORDINARIA POR EL JUICIO INTIMATORIO (BREVE), la presente acción; SEGUNDO: Se mantienen las Medidas Cautelares decretadas en fecha 03 de julio del 2020; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte (2.020). Años: 210º y 161º. Sentencia No: 64 Asiento No: 1.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOHANNA.....