DECISION:
En merito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Solicitud de Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana YOLAIDA BEATRIZ CORTEZ, en contra del ciudadano RUBEN PANICCIA, en beneficio del niño BRUNO DANIEL PANICCIA CORTEZ, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), que deberá depositar el obligado por ante el Banco Industrial de Venezuela en cuenta de ahorro que se aperturará a nombre del niño, en cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) a partir de la Primera Quincena del mes de Septiembre del presente año.-
Los gastos médicos y medicinas que req.....