Ahora bien, se hace imperioso afirmar que no se puede exigir la certeza del buen derecho invocado o de la seguridad de triunfo, pero el Juez Constitucional debe analizar, lo que impone una valoración anticipada, con fines únicamente cautelares y por tanto preliminar, la apariencia del derecho lesionado y la relación con el presunto agraviante como sujeto activo de la vulneración del derecho constitucional alegado.
En el presente caso, no se evidencia en esta etapa preliminar, de la argumentación del accionante y de las pruebas documentales acompañadas, luego de un análisis únicamente cautelar, la idoneidad y pertinencia del presente recurso de amparo, como el recurso judicial que debe restituir el derecho constitucional supuestamente vulnerado, ante la posibilidad de existir otros remedios judiciales. Así se declara.-
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal niega las medidas cautelares solicitadas. Así se declara.-