En el extenso Objeto de la Ley Orgánica de Drogas, esta regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Las personas que se declaren consumidoras de estas sustancias, siempre que la posean en dosis personal, se les dará atención especial en lo atinente a la aplicación de las medidas de seguridad social y procedimiento por consumo previstos en la ley orgánica que regula la materia de droga.
El encabezado del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, señala que, "La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2º del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científic.....