DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda, por NULIDAD DE CONTRATO, intentada por la ciudadana: ANASTACIA CHIRINOS DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.775.916, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: GABRIEL ARCANGEL ESPINOZA HERNANDEZ y MINEIDA JOSEFINA SUAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.309.808 y 7.406.175, respectivamente, y de este domicilio.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en el proceso.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firma.....