Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre buscara a su hija dentro de la Urbanización del Obelisco, la cual será entregada por la madre, a los fines que comparta con el todos los SABADOS O DOMINGO, en el horario comprendido desde las 09 am hasta las 06 pm del mismo día, que debe regresar a la niña al hogar materno. SEGUNDO: En el periodo de vacaciones escolares el padre buscara a su hija entre semana a partir de las 09 am hasta las 06 pm del mismo día que debe regresarla. TERCERO: En el mes de diciembre 24/12, 25/12, 31/12 y 01/01/2011 el padre buscará a su hija en la Urbanización el Obelisco a partir de las 09 am hasta las 06 pm del mismo día que debe regresarla. CUARTA: En época de carnaval y semana santa el padre compartirá con.....