este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo, observada la debida asistencia Jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, ello en la causa constituida por la Oferta Real de Pago realizada por la empresa CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, a favor del ciudadano ANDRES FERNANDO ELIZALDE RUIZ; en consecuencia se da por concluido el proceso.