En merito de la anterior consideración, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor a lo establecido en los Artículos 347, 348, 349, 352 Literal "I" y 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, intentada por la ciudadana LILIANA ANTONIETA HERNANDEZ ALVAREZ, en contra del ciudadano ANGEL ALEXADER ORELLANA TORIN, ya plenamente identificados. y en consecuencia la titularidad de la patria potestad del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) la continúan ejerciendo ambos progenitores de manera conjunta.