este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano GERMÁN JESÚS NARVÁEZ CHIQUÍN y la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., con fuerza de cosa juzgada. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente