En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de hecho interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Agosto de 2015, que inadmitió la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 06 de Agosto de 2015. Y así se decide.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado en que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, escuche la apelación planteada. Y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.