Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MONSALVE Y AIDA JOSEFINA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.129.633 y 5.353.962, asistidos por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, Defensor Público Agrario N°03 del estado Trujillo, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 21.209.185, por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora en su persona o a través de su Representante .....