"...la parte demandada no demostró, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado judicial, algún documento que haga presumir a este sentenciador que dicho préstamo fue otorgado, con la finalidad de construir, autoconstruir, adquirir, ampliar o remodelar una vivienda, por lo tanto resultan inaplicables al caso bajo examen las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, específicamente en lo que se refiere a que se paralice la causa de ejecución de hipoteca y que se remita inmediatamente al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, el expediente Nº 224403 con todas sus actas a los fines previstos en el artículo 56 de la ley de Protección al deudor Hipotecario ya que el crédito otorgado en modo alguno se refiere a un préstamo hipotecario para construir, autoconstruir, adquirir, ampliar o remodelar una vivienda, por lo tanto los aquí demandados no ostentan el carácter de deudor hipotecario en el sentido señalado por la ley especial.-Así se d.....