III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandante contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 07 de Junio de 2007 en la incidencia de oposición a la medida de secuestro y de solicitud de suspensión de dicha medida y de medida de embargo, tramitada en el presente cuaderno de medidas abierto con motivo del juicio de divorcio seguido por la ciudadana ROSALÍA DEL CARMEN FLORES SUÁREZ contra el ciudadano OSWALDO GERÓNIMO HERNÁNDEZ BARRIOS.
Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro formulada por el demandado y que afecta al vehículo clase rústico, marca toyota, modelo hilux, doble cabina 4x4, M/T/C/A, uso particular, serial de carrocería 9FH33.....