En la prolongacion de la Audiencia comparece la parte demandante representada por la Apoderada Judicial Abogada: LIZMARCK PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.060 , y las partes demandada DICOL DE VENEZUELA e INMUEBLES FRANLUCI, representadas por la Apoderada Judicial Abogada: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895, y por la parte REGATA DIESEL SUPPLY representada por la Apoderada Abogada: ALYS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.412. Las partes llegan al presente acuerdo: La parte demandada: REGATA DIESEL SUPPLY, reconoce adeudar por concepto de prestaciones sociales, al actor la cantidad de Bs.1.300.000,oo cancelando en este acto, la Apoderada del actor recibio el Cheque por lo que el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dandole efecto de cosa juzgada.