DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 11 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Juan Vicente Campo Elías, del Estado Trujillo, bajo el Nro. 43, del año 1.996, en el sentido de que se asiente las respectivas notas marginales en la partida de nacimiento, indicando que la fecha de presentación del niño, es: "...VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 1.996..." y que el apellido de la progenitora del niño, es "...ROJAS DE FERNANDEZ...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, f.....