DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano DIXON ABRAHAN BRAVO CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.355, nacido en fecha 11-02-1978, de 30 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en la Avenida Torrellas, Casa Nº 4-36, con Sucre y Amón Pompilio, Carora estado Lara; atribuyéndose una calificación jurídica provisional distinta al hecho, en este caso, la del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vi.....