Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Una vez escuchado el Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Privada, considera el Tribunal IMPROCEDENTE lo solicitado por la Defensa Privada, visto que el acusado en reiteradas oportunidades ha incumplido con las medidas impuestas por el Tribunal, como lo es la Detención Domiciliara, considerando así que el mismo no podría estar sujeto al proceso, sino únicamente con la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por lo que este Tribunal acuerda revocar la Medida de Detención Domiciliaria y acuerda IMPONER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 Y 252 del COPP, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, Cedula de Identidad (..:), el cual cumplirá en el CPRCO.....