este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por la ciudadana LEIDY PAREDES contra la empresa CONSORCIO DE SEGURIDAD J.Y., C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Finalmente, visto que esta decisión fue dictada fuera del lapso para proveer, toda vez que, como fue señalado anteriormente, quien preside este Juzgado estaba de reposo médico, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión.