Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ANDREINA GUERRERO CALIXTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.261.945 y de este domicilio, contra el ciudadano TARQUINO ANDALUZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de la identidad Nº 3.237.273 y la empresa CORPOELEC, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica. En consecuencia, se DECLINA la competencia a los Tribunales de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo, por lo cual se ordena la remisión a U.R.D.D. CIVIL, a los fines de su distribución.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.