este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante GREGORIO RAMÓN MARAMARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.616.271, representado por la abogada en ejercicio, ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento; de igual modo la parte demandada PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA), antes identificada, se encontraban representada en todo momento por su apoderado judicial VÍCTOR CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.068. Así se decide.-