Por todas las anteriores razones es por lo cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, intentada por la ciudadana: Odalis Jeannette Martínez Castillo, titular de la cedula de identidad N° 9.602.651, asistida por la abogada Milagros Blanquin Álvarez, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.343, y actuando a su vez en representación del ciudadano: Esteves Rodríguez Pedro José, titular de la cedula de identidad N° 7.423.293, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.