este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, toda en la demanda incoada por la ciudadana MARYULI JOSE RIVAS NAVARRO, titular de la cedula N° V- 13.730.948 contra la entidad de trabajo GE BETZ VENEZUELA, S.C.S por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.