Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: MARIELA OZAL DE CARO, RAFAEL NICOLAS OSAL RAZDIK, RICARDO JOSE OSAL RAZDIK y CARLOS EDUARDO OSAL RAZDIK, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARIELA OZAL DE CARO, RAFAEL NICOLAS OSAL RAZDIK, RICARDO JOSE OSAL RAZDIK y CARLOS EDUARDO OSAL RAZDIK, antes identificados. Publíquese, incluso en la página Web de este De.....