Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer dicho procedimiento.- SEGUNDO: Como consecuencia; del anterior pronunciamiento se DECLINA la competencia para conocer del presente juicio de MERO DECLARATIVA DE ACCIÓN CONCUBINARIA a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien por Distribución le corresponda.- TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO (05) días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y.....