Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Desconocido, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ord 3ro y 4to del Código Penal, en perjuicio de Carmen Elena Riera de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem, por haber transcurrido el lapso a que se contrae el Artículo 108 Ordinal 4to del Código Penal.
Notifíquese a las partes conforme lo establecido al Código Orgánico Procesal Penal de la decisión tomada en la causa N° E464979L279379. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo una vez fenecido el lapso de Apelación correspondiente. Regístrese. Cúmplase.