DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Oswaldo Rivero Guillen y Teresa Coromoto Pérez Lucena, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Diego De Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha de 07 de julio de 1.990, bajo el acta Nro. 16, folio 16, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990.