III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia del A quo de fecha 16 de Mayo de 2007.
Se declara SIN LUGAR la presente demanda de partición.
En los términos expuestos queda MODIFICADO el fallo apelado.
Se condena en las costas del recurso a la parte demandante apelante perdidosa conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el período de diferimiento para emitir este fallo vencerá el 14 de Diciembre de 2007 o en el día de despacho inmediatamente siguiente, caso de que en esa fecha no se despachare, se advierte a las partes que a partir del vencimiento de tal término de diferimiento, comenzarán a transcurrir los lapsos para .....