CON LUGAR la cuestión previa opuesta tempestivamente, con fundamento en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA intentado por DAVID ARTURO PIEMONTE GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.250, de este domicilio, CONTRA: GASTÓN DE JESÚS VELAZCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.719.983, de este domicilio.
2) En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de remitirlo al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Remítase con oficio.
3) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.