El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano HECTOR LUCENA; compareció la Abg. HAIDY CARRASCO en su condición de Procuradora de Trabajadores, quien no presento poder. En consecuencia, la parte demandada ni la parte actora hicieron acto de presencia, ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.