DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS la cual cumplirá de manera simultanea con privación de libertad que cumple por un tribunal de la jurisdicción ordinaria al joven RESERVADO , la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence el 07-01-2010. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese oficio al Tribunal de control 11 informando que el Tribunal impuso al adolescente Privación de libertad por el lapso de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS y la misma finaliza el día 07-01-2010. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJE.....