Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIDA la demanda de nulidad, incoada por el abogado JESÚS ALEJANDRO NARANJO HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALEXAN 65, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº P/CJ/N° 103, de fecha 16 de febrero de 2011, mediante el cual consideran resuelto el contrato de arrendamiento que mantenían con la Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. y el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de acción de amparo cautelar.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos
CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.