En Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Actora: ELDO JOSE SOTO FERNANDEZ, con cedula de identidad: 11.221.304, asistido por la Abogada en ejercicio ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el I. P. S. A con el Nº 158.277, y el Abogado PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A el N° 23.752, con el carácter de Apoderado de la Demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada cancela la cantidada de Bs. 120.583,53, dividida en 2 partes la primera por la cantidad de Bs. 75.916,92 en fecha 18-08-2011, y en este acto la cantidad de Bs. 44.666,61, mediante cheque, la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.