PRIMERO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Se declara con lugar el recurso de apelación de la demandada, se revoca el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda.
TERCERO Conforme a lo previsto en el Parágrafo único del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a cada parte al pago de las costas de la contraria.