Este Tribunal de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y luego de haber oído las partes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que en fecha 28 de enero de los corrientes y a consecuencia del allanamiento practicado en la residencia propiedad de la imputada, allanamiento este legalmente autorizado, se encontraron sustancias que luego de la prueba de orientación resulto ser trazas de Cocaína , igualmente se encontraron pitillos vacíos y una serie de implementos propios del almacenamiento de este tipo de sustancias, señala la imputada en esta audiencia no ser la propietaria de esa sustancia incautada y no tener conocimiento de la misma por cuanto había dejado su vivienda a cuido de su hijo y de otra persona. Así las cosas son evidentes, la necesidad de que la presente causa se tramite po.....