En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y el 97 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, como condición para decretar la medida solicitada, exige al demandante la presentación de caución o garantía otorgada por una Institución Bancaria o Empresa de Seguro, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 75.900.000,00), que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente, para responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado. Es todo.-