En consecuencia el adolescente: cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres años, y nueve meses en el Centro de Responsabilidad del Adolescente Varones Carmania, dependiente del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día Martes seis (06) de Febrero de dos mil seis (2006) a las once (11:00a.m.) de la mañana. Observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día ocho (08) de Abril de dos mil seis (2006) hasta el día seis (06) de Febrero de dos mil siete (2006), fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día ocho (08) de Enero de dos mil diez (2010), debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis mes.....