Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la ejecución del presente Mandamiento de Ejecución y declara embargado el inmueble suficientemente identificado por su ubicacíón, linderos y medidas, debidamente justipreciado.