Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a la penada MARÍA INMACULADA BRACHO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.342.621, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por VEINTICUATRO DIAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Guigue Barrio Aventura II, vereda 10, casa Nº 13-13 Municipio Arvelo Estado Carabobo. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Arvelo Estado Carabobo.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, para que sea enviado al Centro de Reclusión Femenino Estado Cararabo. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Púb.....