Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano, ALI RAMON CORREA CORREA contra la demandada, FUENTE DE SODA RESTAURANT LAS PROVINCIAS, plenamente identificados en autos.- SEGUNDO: Se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada (17/02/2010), hasta su efectiva reincorporación, a razón del salario señalado en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 04 de diciembre de 2009, y para realizar los cálculos de los salarios caídos, se ordena realizar una experticia.....