Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 01565 de fecha 17 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pió Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por los ciudadanos HENRY JOSE SUAREZ, RAMON CRISTOBAL MENDOZA, EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA, JOSE HUMBERTO PEÑA FRANCO y NAUDY RAFAEL MERCHAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.251.127, 4.722.649, 12.245.765 y 10.770.344, porque el demandante no subsanó el libelo en la oportunidad conforme a lo previsto en los Artículo 33 numerales 2 y .....