este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos SAÚL ESTEFANO BULLONES LEAL y EDILUZ ESTRELLA RIVERO, por ante la Registradora Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, en fecha 30 del mes octubre del año 1.985, acta número 286, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.985. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán ajustad.....