Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Que ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CULPABLE Y CONDENA AL ACUSADO JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.502.545, A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el 406 numeral 1º del Código Penal, llevándolo al término medio y con la atenuante del artículo 74 numeral 4 ejusdem, pena que deberán c.....