Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia SE DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE AL ACUSADO JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
SEGUNDO: SE LE IMPONE AL ACUSADO LA PENA DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Tomando en consideración que el Ciudadano JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, estuvo privado de su libertad dos (02) años, dos (02) .....