Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de Nulidad del acto Administrativo constituido por Providencia Administrativa Nº 070-2010-020 de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de apoderada judicial, ABG. YUSNEYDA ANDREINA BRICEÑO ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 130.449. SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y SOLICITA DE OFICIO SU REGULACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, ORDENA LA REMISIÓN de to.....