En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.291, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.607, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.
En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen.