En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 28/11/2011, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se MODIFICA el Auto de Admisión de Pruebas recurrido.
CUARTO: Se ordena al Juez de Juicio proceder a la admisión de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada.