En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado librar y publicar un EDICTO de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto de fecha 30 de Mayo de 2012, mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
Expídanse copias que solicite la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los TREINTA Y UNO (31) días de.....