Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se Niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado Nº 1080 de fecha 26 de agosto de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, en el cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Faltas, intentada por la entidad de trabajo Comercializadora Venezolana de Electrodomésticos C.A. contra la ciudadana Beatriz Martinez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.782.