PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia formulada por la ciudadana abogada ALBA LICONTI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUERO y FINES S. A. (SORGASA, S.A.).
SEGUNDO: Se confirma, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de diciembre de 2016.
TERCERO: Competente territorial, material y funcional para conocer, sustanciar y decidir del presente juicio el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando de Apure, con competencia territorial en los municipios Rómulo Gallegos, Muñoz y Achaguas del Estado Apure, quien deberá conocer sustanciar y decidir el presente juicio de cobro de bolívares.
CUARTO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
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